QUE BENEFICIOS NOS BRNDA UNA MARCA
¿Qué es una marca?
Nosotros como personas, tanto
físicas como morales, podemos crear marcas que distingan nuestros productos
y/o servicios que ofrecemos al cliente en general o a cierto tipo
cliente en específico. Pero no todos tenemos nuestra marca registrada ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Este
instituto es el encargado de que nuestra marca quede como propiedad nuestra si
la registramos, pero para hacer esto, en este trabajo, hablaremos sobre los que se
necesita para registrar nuestra marca, el costo, los beneficios, en dónde
podemos registrar entre otras.
QUE ES LO QUE NECESITO PARA REGISTRAR
MI MARCA….
·
Debe
llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por
duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma,
de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º
de su Reglamento.
Artículo 113 de la Ley de la
Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse
solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
II.- El signo distintivo de la
marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;
III.- La fecha de primer uso de
la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no
se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;
IV.- Los productos o servicios a
los que se aplicará las marca, y
V.- Los demás que prevenga el
reglamento de esta Ley.
Artículo 114 de la Ley de la
Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse
el comprobante del pago de las tarifas
Correspondientes al estudio de la
solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la
marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.
En caso de que las solicitudes o promociones no
cumplan con el requisito establecido en la fracción VII anterior, los
solicitantes o prominentes deberán, sin mediar requerimiento del Instituto,
presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se
exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o
promociones se entreguen. En caso de que los solicitantes o prominentes no
exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones serán
desechadas de plano.
Las solicitudes y promociones remitidas por correo,
servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán por recibidas en la
fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.
Se podrán presentar solicitudes o promociones por
transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus
anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su
caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean
presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse
efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar
contenga la solicitud o promoción.
¿Cuál es el costo para registrar una Marca?
El
costo por el registro de una marca es de $2,303.33 más el Impuesto al Valor Agregado, el importe total a pagar incluyendo
centavos debe cubrirse al 100%.
El
pago lo puede realizar de forma electrónica en el Portal de Pagos y Servicios
Electrónicos (PASE) en la siguiente liga: https://eservicios.impi.gob.mx con
los siguientes bancos: Banamex, Bancomer, HSBC o
Scotiabank.
En
caso de no contar con banca electrónica puede generar una línea
de captura en el mismo portal para su posterior pago en la ventanilla de los
siguientes bancos: Banamex, BBVA Bancomer, Banorte
o Scotiabank.
Beneficios de registrar una Marca.
El
mero uso de una marca ya establece sus derechos. Sin embargo su registro como
tal, le da las siguientes ventajas:
·
Al
registrar una marca Usted extiende su protección a toda la República Mexicana. Por ejemplo si Usted es el
primero en registrar una marca existe la presunción legal de que Usted es el
dueño de y que usuarios posteriores copiaron la marca. Esto facilita una demanda y posteriormente la colección de
daños y perjuicios así como lo honorarios legales.Si Usted no registra su marca
se encontrará con un arduo camino para defender sus derechos.
·
El
derecho de utilizar el símbolo ® o MR el cual notifica al mundo el registro de
su marca.
·
El
acceso al sistema federal de la cortes.
·
Desalienta
el uso de su marca por plagiantes.
·
Protege
su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones.
DERECHOS QUE OTORGA EL
REGISTRO DE LA MARCA A SU TITULAR…
La Ley de Marcas Nº 1294/1998 otorga al titular
de una marca el derecho de uso exclusivo para los productos y/o servicios
protegidos.
En nuestro país el sistema de marcas es atributivo,
es decir, se reconoce el derecho al poseer un título de marca registrada.
- Derecho de transferencia:
El título
que otorga el Estado es un título de propiedad sobre la
Marca, y como tal, el dueño de la misma puede transferirla, cederla
o licenciarla, total o parcialmente, en forma definitiva o por un período de
tiempo determinado, en forma gratuita o a cambio de una retribución económica.
Las Marcas en Paraguay tienen una duración de 10 años,
pudiéndose renovar por otros períodos consecutivos de igual plazo en forma
indefinida.
- Derecho
de acciones legales:
Al poseer el título de la Marca, el mismo da a
su titular el derecho de iniciar y llevar adelante acciones legales contra todo
aquel no autorizado que imite, falsifique o usurpe la Marca Registrada.
Derechos de autor…
La propiedad industrial es una de las partes que conforman la propiedad
intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de
autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el
sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la
Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho
de Autor.
La propiedad intelectual se refiere al conjunto de derechos patrimoniales de
carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las
personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones
artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y quienes adoptan
indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de
comercio.
Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del
uso o explotación comercial del mismo si no cuentan con su autorización. La
protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional; su
duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.
Recuerde que si usted quiere proteger derechos de autor (obras artísticas,
literarias, musicales, esculturales, gráficas y programas de computación),
deberá dirigirse al Instituto Nacional del Derecho de Autor, dependiente de la
Secretaría de Educación Pública.
Las solicitudes pueden ser presentadas directamente por el interesado o por
medio de un representante legal. Es conveniente que antes de presentar la
solicitud correspondiente, gestione una búsqueda de anterioridades, con el
propósito de verificar en la base de datos de marcas si existen antecedentes
similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le
permitirá ahorrar gastos y tener mayor seguridad de que su solicitud proceda.