martes, 22 de noviembre de 2016

BENEFICIOS DE MARCAS

QUE BENEFICIOS NOS BRNDA UNA MARCA

¿Qué es una marca?

Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especia o clase en el mercado. Se obtiene el uso exclusivo mediando su registro ante el IMPI.
Nosotros como personas, tanto físicas como morales, podemos crear marcas que distingan nuestros productos y/o servicios que ofrecemos al cliente en general o a cierto tipo cliente en específico. Pero no todos tenemos nuestra marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Este instituto es el encargado de que nuestra marca quede como propiedad nuestra si la registramos, pero para hacer esto, en este trabajo, hablaremos sobre los que se necesita para registrar nuestra marca, el costo, los beneficios, en dónde podemos registrar entre otras.


QUE ES LO QUE NECESITO PARA REGISTRAR MI MARCA….
        
·         Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.
Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;
III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;
IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y
V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.
Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas
Correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.


En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido en la fracción VII anterior, los solicitantes o prominentes deberán, sin mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se entreguen. En caso de que los solicitantes o prominentes no exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.
Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.
Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción.

¿Cuál es el costo para registrar una Marca?
El costo por el registro de una marca es de $2,303.33 más el Impuesto al Valor Agregado, el importe total a pagar incluyendo centavos debe cubrirse al 100%.
El pago lo puede realizar de forma electrónica en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) en la siguiente liga: https://eservicios.impi.gob.mx con los siguientes bancos: Banamex, Bancomer, HSBC o Scotiabank.
En caso de no contar con banca electrónica puede generar una línea de captura en el mismo portal para su posterior pago en la ventanilla de los siguientes bancos: Banamex, BBVA Bancomer, Banorte o Scotiabank.
Beneficios de registrar una Marca.                                       
El mero uso de una marca ya establece sus derechos. Sin embargo su registro como tal, le da las siguientes ventajas:
·         Al registrar una marca Usted extiende su protección a toda la República Mexicana. Por ejemplo si Usted es el primero en registrar una marca existe la presunción legal de que Usted es el dueño de y que usuarios posteriores copiaron la marca. Esto facilita una demanda y posteriormente la colección de daños y perjuicios así como lo honorarios legales.Si Usted no registra su marca se encontrará con un arduo camino para defender sus derechos.
·         El derecho de utilizar el símbolo ® o MR el cual notifica al mundo el registro de su marca.
·         El acceso al sistema federal de la cortes.
·         Desalienta el uso de su marca por plagiantes.
·         Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones.
DERECHOS QUE OTORGA EL REGISTRO DE LA MARCA A SU TITULAR…
  • Derecho de exclusividad:
La Ley de Marcas Nº 1294/1998 otorga al titular de una marca el derecho de uso exclusivo para los productos y/o servicios protegidos.
           
En nuestro país el sistema de marcas es atributivo, es decir, se reconoce el derecho al poseer un título de marca registrada.
  • Derecho de transferencia:
El título que otorga el Estado es un título de propiedad sobre la Marca, y como tal, el dueño de la misma puede transferirla, cederla o licenciarla, total o parcialmente, en forma definitiva o por un período de tiempo determinado, en forma gratuita o a cambio de una retribución económica.
                                                           
  • Derecho de renovación:

Las Marcas en Paraguay tienen una duración de 10 años, pudiéndose renovar por otros períodos consecutivos de igual plazo en forma indefinida.

  • Derecho de acciones legales:

Al poseer el título de la Marca, el mismo da a su titular el derecho de iniciar y llevar adelante acciones legales contra todo aquel no autorizado que imite, falsifique o usurpe la Marca Registrada.

*      Derechos de autor

La propiedad industrial es una de las partes que conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

La propiedad intelectual se refiere al conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.

Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del mismo si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.

Recuerde que si usted quiere proteger derechos de autor (obras artísticas, literarias, musicales, esculturales, gráficas y programas de computación), deberá dirigirse al Instituto Nacional del Derecho de Autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

Las solicitudes pueden ser presentadas directamente por el interesado o por medio de un representante legal. Es conveniente que antes de presentar la solicitud correspondiente, gestione una búsqueda de anterioridades, con el propósito de verificar en la base de datos de marcas si existen antecedentes similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le permitirá ahorrar gastos y tener mayor seguridad de que su solicitud proceda.

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